El hombre se hace reconocer por su semejante
por los actos cuya responsabilidad asume
Lacan, 1950
Cuando estábamos pensando en el tema de esta mesa, aconteció un hecho trágico en un ámbito público que nos interesó analizar. Se trata de uno de esos sucesos que, entendemos, desestabilizan las estructuras que sostienen la vida en sociedad y, a su vez, dan cuenta de la fragilidad de sus bases, ante la oscuridad que habita en lo humano.
El lunes 3 de Diciembre del 2012, en el Barrio Belisario Roldán de las afueras de la ciudad de Mar del Plata, en la Provincia de Buenos Aires, un grupo de personas mató en una golpiza a un hombre de 40 años, cuando éste estaba con una niña de 5 años, en sospechosa actitud de abuso sexual. Según dicen, la había llevado a un baldío donde fue visto por un motociclista que pasaba por ahí, que dio aviso a la familia de la pequeña y un grupo de vecinos, enfurecidos, se encargó de realizar la llamada por los medios “justicia por mano propia”: a golpes y garrote mataron, literalmente, a este hombre.
Poco se sabe del hecho, las crónicas (Villareal, 2012) recolectaron testimonios donde se dice que participó mucha gente, que el supuesto abusador estaba desnudo de la cintura para abajo, que la niña lloraba y que la pericia forense habría determinado que tenía signos de haber sufrido un desgarro en el himen, pero nadie estuvo allí como testigo del acto sospechado y, con un manto de cómplice silencio, en el barrio se procura darle legitimidad social a este asesinato, donde el cuerpo muerto del acusado de abuso queda como testimonio del ejercicio de justicia. “Pudo ser peor, pero todos sabemos cómo terminan estas cosas”, habría dicho el abuelo de la niña al cronista de un diario, justificando que podría haber sido muerta la pequeña si no lo descubrían a tiempo, que si no era él era ella. “Ese no jode más” habría comentado un vecino al mismo cronista. “Ya pasó todo”, dijo otro.
Para los medios, a los pocos días, dejó de ser una noticia relevante que un acto delictivo, nos referimos al abuso que debería haber sido llevado a la Justicia para ser probado y condenado, se resuelva socialmente con otro delito: un homicidio, donde nadie es designado como el ejecutor, ya que es la comunidad misma quien ofició de verdugo.
Ante esta noticia nos preguntamos:
¿Acaso la gravedad del delito que estaría padeciendo la niña, justificaría semejante violencia desplegada por los vecinos que llevó a la muerte del supuesto abusador?
Es claro que en el acto de “justicia por mano propia”, llevado adelante por los ejecutores, no entró en consideración acudir a las instituciones encargadas de administrar Justicia, que dentro del orden jurídico argentino es potestad del Estado, no de la gente. En las leyes vigentes de nuestro país, para resolver un delito y para que un sujeto sea pasible de una pena, se exige que se compruebe su culpabilidad, ya que la presunción de inocencia es un derecho.
Entonces, ¿cuál es la lógica que lleva a un caso de linchamiento?
Por otro lado, al ser la comunidad la efectora del homicidio, sin “culpables” del delito, ¿quién asume la carga del asesinato?
A esto se suma, que cuando un acto puede de hecho abolir el orden jurídico tiene el valor de antecedente, lo que implica su posible repetición. Es en ese sentido que la responsabilidad que asume un hombre por sus actos es en verdad una asunción por toda la humanidad, como planteara Sartre. En el episodio que relatamos, los protagonistas parecen haber quedado relevados de responsabilidad, presos de la emoción, al decir de este autor: “La crisis emocional es aquí un abandono de responsabilidad. Se produce una exageración mágica de las dificultades del mundo. Este conserva su estructura diferenciada, pero aparece como injusto y hostil porque exige demasiado de nosotros, es decir más de lo que es humanamente posible darle”. (Sartre, 1971)
Lo que hubiera sido humanamente posible darle a la circunstancia, estaba seguramente en el orden de llevarla a la justicia, creación humana que limita nuestro derecho a gozar de cualquier prójimo como instrumento de nuestro placer. Que el agresor de la niña hubiera derribado esa barrera pareció dar carta libre a sus asesinos, ellos también avanzaron quebrantando el orden legal.
Sobre la convivencia social
Dice Freud en el Malestar en la cultura: “…el prójimo… es una tentación para satisfacer en él la agresión, explotar su fuerza de trabajo sin resarcirlo, usarlo sexualmente sin su consentimiento, desposeerlo de su patrimonio, humillarlo, infligirle dolores, martirizarlo y asesinarlo” (Freud, 1930). Es interesante este decir que alerta sobre la dificultad inherente a la condición humana para la convivencia con otros. Algo que no deja de llamar la atención si tomamos en cuenta que por el desvalimiento original, el intercambio con el Otro es vital, imprescindible desde el inicio de la vida misma.
¿Cómo se pasa de la dependencia del Otro a la vida en sociedad?
¿Cómo es que se logra regular el intercambio pacífico entre las personas?
Para organizar el entramado social se hace necesario un pacto comunitario que, esencialmente, sostiene una pérdida de libertad individual para lograr una convivencia segura. Ya en el mito freudiano de Tótem y tabú (Freud, 1913), el arrepentimiento por el crimen construye, retrospectivamente un padre que, en tanto muerto, crea un lugar vacío propiciatorio de un orden legal, elevando a condición de Ley las dos prohibiciones fundantes: el incesto que promueve la exogamia, y el parricidio que permite regular la agresión. Pero es imprescindible, para mantener el nuevo orden conseguido, que se constituya un acuerdo horizontal, fraterno, que prescinde de la voluntad del padre primordial y organiza el orden humano con obligaciones mutuas, limitaciones y habilitaciones que permiten la vida en sociedad.
Con “la concesión de derechos iguales a todos los miembros de la liga de hermanos” (Freud, 1939), se procura la cohesión fraterna y así evitar la recaída en el anterior estado de violencia sobre el semejante. Este mandamiento se ejerce a través de una de las instituciones sagradas de la cultura: el Derecho.
¿Qué es el Derecho? Es el conjunto de leyes y disposiciones que determinan las relaciones sociales. Es una verdadera construcción simbólica, sostenida en la palabra. Freud lo define como el poder de la comunidad” (Freud, 1932) sobre la violencia individual. Poder que, inevitablemente, también es ejercido con violencia pero bajo el ejercicio de la Justicia, como concepto de equidad ante la ley, dentro de una sociedad.
El Derecho determina la medida en que cada individuo debe renunciar a una parte de su libertad individual para el logro de la convivencia social, pacífica y segura, a través de las instancias que promulguen leyes, que velen por su acatamiento, y ejecuten actos acordes a la ley, para evitar la restauración de la violencia individual que amenaza la integración social. Es por esto que “la libertad individual no es un patrimonio de la cultura” (Freud, 1930), todo lo contrario, atenta contra ella, están en permanente conflicto.
Pero, a la unicidad del texto de la ley, se le contraponen la multiplicidad de las subjetividades que están bajo su órbita y de los que la interpretan. Este carácter de interpretación múltiple es una evidencia de la carencia de la ley, en tanto se trata de una estructura de lenguaje, el cual no es unívoco.
Además, lo simbólico no se adecúa perfectamente a lo real, como planteara Miller en “Los signos del goce” (Miller, 1998). Es que, así como lo pulsional, al echar sus raíces en lo somático, deja un resto intraducible a la palabra, encontraremos una distancia insalvable entre el hecho acaecido y su posibilidad de ser representado por un tejido simbólico como es el de la Ley. Sólo es posible armar una ficción del hecho real.
Por ejemplo, el Juez, cuando administra Justicia, interpreta la Ley, interpreta los hechos y emite un fallo que, inevitablemente, tiene algo de la estructura del acto fallido. Su texto portará algo de la verdad pero tendrá un margen ambiguo, equívoco e inacabado, lo cual plantea todo un problema a la hora de buscar la reparación que se le exige a la Ley con respecto a un delito. Aunque el Derecho apunte a construir un dispositivo para responder por el bien que el damnificado clama, los dictados de la Justicia, por la inconsistencia semántica de la letra de sus enunciados, no tendrán el carácter de decires absolutos e incuestionables, así como ninguna ley podrá ajustarse certeramente al hecho como cosa cruda, como cosa ajena a la lectura subjetiva, ya que la realidad es siempre un relato, una construcción de un hecho.
Uno de los problemas que se plantea con respecto a la insuficiencia de la ley, es cuando sus fallos construyen, en lo social, la percepción de impunidad.
En este sentido, la aplicación de la Ley, con su grado de equivocidad, será fuente de frustración y/o desilusión con respecto a las diferentes versiones de los hechos.
Esta inconsistencia nos coloca como sujetos ante la necesariedad de tomar posición, llevándonos a un punto de responsabilidad y, a su vez, determina el margen de libertad ante lo imposible del ejercicio de la Justicia.
Una posición posible puede ser la de justificar sobre esta falla la “justicia por mano propia”, apelando a un medio de reparación directo, basado en el argumento de la falibilidad de los jueces y el descreimiento en las instituciones, como si se pudiera de este modo restituir un lugar de justicia ideal, cuya palabra proferiría verdades unívocas y completas, que enunciaría una ley compacta y sin fallas. Esta vía directa de reparación, con los derechos abolidos, podríamos equipararla a la “venganza” más que a la justicia, por transcurrir en un campo de relación dual: o yo o el otro, o la antigua ley del Talión: “ojo por ojo”. En el ejemplo: o era asesinado el abusador o lo era la niña.
Otra posición es acudir al Derecho como institución. Aquí la idea de buscar justicia implica una puesta en acto de la intermediación de un tercero, a quien se demanda la Justicia. Esta terceridad permite un rodeo, otro camino, que significa una pérdida de satisfacción pulsional, un aplazamiento por una vía simbólica de las tendencias agresivas y retaliativas, propias de la condición humana.
Para finalizar
Cuando en una sociedad se rompe el contrato social, el desmantelamiento de las reglas de convivencia conlleva a la pérdida de la frágil seguridad que el acuerdo resguardaba. Caen los códigos compartidos y con ellos la posibilidad de prever acciones conformes a la vida en sociedad. Se genera perplejidad y la vivencia de un peligro inminente frente a una legalidad incierta, con una incidencia nociva directa en la construcción de subjetividad.
Cuando una sociedad suprime la crítica sobre sus actos disminuye la angustia social, aquella que en el origen fue el motor de la sofocación pulsional y la conciencia moral. Este déficit incita a cometer dentro de la civilización “… actos de crueldad, de perfidia, de traición y de rudeza que se habían creído incompatibles con su nivel cultural”. (Freud, 1915)
Sin angustia, gozar del prójimo se convierte en una cuestión “natural” que no encuentra límite, que puede llevar a su muerte, tortura o desaparición, y hasta la legalización de esta barbarie como ocurrió en el caso del régimen nazi, o tantos otros conocidos.
Si la ley no instala la prohibición de dicho goce, no aparece conflicto o culpa en relación al avance sobre el semejante. Recordando a Freud: “La sociedad descansa en la culpa compartida por el crimen – mítico- perpetrado en común” (Freud, 1913).
El episodio de nuestro relato muestra de manera ejemplar la ausencia de sentimientos de culpa o conflicto: el asesinato del posible violador aparece no solamente necesario sino hasta tranquilizante. El grupo de vecinos funciona como una “masa” cohesionada bajo lo que aparece como “causa justa” y la prensa deja de escribir sobre lo sucedido.
Pareciera que el asesinato estuviera justificado como pena por un hecho cuyo acusado no tuvo la oportunidad que determina la ley, de defender su inocencia hasta que se demostrara lo contrario.
Los fenómenos de masa se caracterizan por la infección emocional que padecen quienes la componen; en este hecho, creemos que forman parte de la misma no sólo los vecinos sino también la prensa.
Volviendo a Sartre “…el hombre es siempre un hechicero para el hombre y el mundo social es ante todo mágico… ¿Qué ocurre cuando se derrumban las superestructuras trabajosamente edificadas por la razón y el hombre se halla de repente sumido nuevamente en la magia original? Resulta fácil adivinar: la conciencia aprehende lo mágico en tanto que mágico, lo vive con fuerza como tal. Las categorías de lo >equívoco>, de lo >inquietante>, etc., designan lo mágico…”
¿Cómo situarnos frente a este hecho como practicantes del psicoanálisis? Lacan nos dice que precisamente la verdad que busca el psicoanálisis “…es la verdad de un sujeto, (que) no puede sino mantener la noción de responsabilidad, sin la cual la experiencia humana no comporta ningún progreso.” Y agrega: “Solo el Estado, con la Ley positiva que sostiene, puede darle al acto criminal su retribución…” (Lacan, 2012), lo que en muchos casos no es sin el escándalo de una retribución “injusta”.
Pero aun así, sostenemos, que si el Derecho no existiera, aun con todas sus fallas, las injurias, que son inevitables en la convivencia entre los hombres, quedarían libradas a la arbitrariedad de la ley del más fuerte.
(Gracias por los comentarios, auncuando sean opuestos a lo siguiente):
Interesantes opiniones (como abrebocas) sobre los juicios extra jurídicos. Hay que decir que son históricos casos como el del “proceso de Nuremberg”, uno de los mayores tapujos de arbitrariedades de los aliados, como el bombardeo de civiles efectuado en Dresden (juicio con apariencias de verdad, con tal de condenar nazis), en el fin de la segunda guerra (llamada mundial), así como los (casi) antiguos, aunque no desaparecidos del todo (ocurren en casos esporádicos) “juicios de dios” (sic) u ordalías, propios de la baja edad media, hasta los siglos 12 y 13, donde se sometía a “pruebas” absurdas (generalmente, por fuego o agua) a un acusado (generalmente, un supuesto “hereje” o crítico doctrinal) para concluir que, si resultaba poco dañado (pues nunca dejaba de serlo, por razones físicas) era absuelto, al suponer el favorecimiento divino en el “juicio”. Capítulos enteros de historia real han sido poco o malinterpretados, por causas doctrinarias y fanatismos. El derecho como “venganza social” (difuminada) no da autorización para ejercer venganzas individuales, sino que procura alejar al juez de pasiones o interés en la decisión (debe declararse impedido, caso de tener causales de interés o emocionalidad en el juicio; de lo contrario, la parte interesada puede recusarlo).
Muchas gracias por el interesante aporte acerca del frágil límite entre lo legal y lo legítimo. Como decimos en el escrito, aun con todas las fallas propias del ejercicio de la Justicia, apostamos al Derecho como la Institución necesaria para la administración de Justicia. Nora y Norberto